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Es tiempo de una segunda oportunidad

Te asesoramos profesionalmente en el proceso de eliminación de antecedentes penales, Un nuevo futuro depende de ti.

Conoce de que trata

¿Qué es la eliminación de antecedentes?

Es un procedimiento normado que dispone el derecho de cualquier persona para solicitar que se le considere como si nunca hubiese delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado.

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    ¿Quiénes pueden beneficiarse de este servicio?

    1. Todas aquellas PERSONAS QUE HAN CUMPLIDO CONDENAS Y DESEAN UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD.

    2. todo aquel QUE BUSCA y merece MEJORAR SUS PERSPECTIVAS LABORALES Y PERSONALES.

    3. CIUDADANOS realmente COMPROMETIDOS EN REFORMARSE y SEGUIR EL CAMINO DE LA LEGALIDAD y no volver a delinquir.

    Que el régimen establecido en las prisiones, que tiende a la regeneración del delincuente y, como su complemento, al mejoramiento moral y material de su familia, pierde una gran parte de su eficacia por el hecho de que el penado, después de cumplir su condena, queda marcado para toda su vida con el estigma de haber sido presidiario;
    Que, en efecto, esta condición infamante queda anotada en el prontuario que se le lleva en el Gabinete de Identificación y, por lo tanto, en su hoja de antecedentes;
    Que, es innecesario mantener esta anotación en el prontuario de aquellos ex-penados que han demostrado fehacientemente estar regenerados y readaptados a la vida colectiva;
    Que, como un medio de levantar la moral del penado para que se esfuerce por obtener su mejoramiento por medio del estudio, del trabajo y de la disciplina, debe dársele la seguridad de que, una vez cumplida su condena y después de haber llenado ciertos requisitos, pasará a formar parte de la sociedad en las mismas condiciones que los demás miembros de ella y de que no quedará el menor recuerdo de su paso por la prisión;
    y Que, por otra parte, el Estado debe velar porque los egresados de las prisiones que estén sin trabajo no carezcan de techo ni de alimentación, y se les ayude en toda forma, como una medida de protección al individuo y de defensa de la sociedad (..)

    Decreto Ley N°409, 12 de agosto de 1932

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